Bueno, iendo a Almería paramos a respostar y yo llevaba dos garrafas de agua para llenarlas de gasolina, Sendin me comentó que posiblemente no me sirvieran porque las garrafas no estaban homologadas, bueno pues he estado mirando a ver que normativa obliga a ello, y de momento lo único que he visto es el ADR (he consultado el del 2009, actualmente esta en vigor el del 2011, no creo que cambie mucho la cosa) y dice textualmente:
1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte
Las disposiciones del ADR no serán aplicables:
a) a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportadas en
recipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte. No se consideran embaladas para la venta al por menor las mercancías peligrosas en GRG (IBC), grandes embalajes o cisternas;
El máximo serían esos 240 litros, los envases no tienen porque ser homologados solo tendrían que tomarse las medidas para impedir cualquier fuga.
Por lo que de esto se puede desprender que puedes llevar el combustible con cualquier recipiente siempre que impidas cualquier fuga.
¿hay alguien por aquí que trabaje en una gasolinera, que pueda argumentar en base a que ley obligan a que las garrafas estén homologadas?